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«El ‘factor contagio’», por don Fabián Corral

El caso fortuito y la fuerza mayor, viejas previsiones legales establecidas hace siglos, son reglas que se imaginaron para atender alteraciones en cierto modo pasajeras, provenientes del daño material, de la imposibilidad física de cumplir las obligaciones por un terremoto, incendio, inundación o guerra.

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El factor contagio, el temor a la infección, el distanciamiento social como método de comportamiento, las medidas de los gobiernos, los límites a la movilización y la prohibición de concentraciones, apuntan al corazón de la sociedad de masas.

Las ciudades modernas crecieron en torno a las multitudes. El tráfico ha sido característica de la sociedad de concentraciones. La cultura del espectáculo es fruto de los apetitos de las masas. La economía opera en función de conglomerados de consumidores. La industria trabaja para satisfacer a grandes grupos de clientes. Y todo esto suponía mucha gente junta y la disolución de la persona en la multitud.

Por efecto de la pandemia, la sociedad de masas se dispersó y quedó herida. Desde el mercado, la gente corrió a sus casas. La soledad cayó sobre la ciudad, las calles se volvieron extrañamente silenciosas, los estadios se vaciaron, los teatros clausuraron todo evento, y el Estado empezó a hablar de no salir y, más aún, a luchar para que nadie salga. La propaganda comercial, de pronto, se volvió obsoleta: ya no funciona la lógica de la multitud insaciable, ni la felicidad a la vuelta del centro comercial, ni el shopping como alternativa universal a todos los problemas.

Apareció un factor que está modificando radicalmente las costumbres, que alterará los estilos de vida: el factor contagio. Hasta hace pocas semanas, aquello no estaba entre las hipótesis usuales del comportamiento. La sociedad no tenía idea de semejante tema. La industria y los servicios jamás lo consideraron entre sus presupuestos. El derecho ignoró tal asunto. El caso fortuito y la fuerza mayor, viejas previsiones legales establecidas hace siglos, son reglas que se imaginaron para atender alteraciones en cierto modo pasajeras, provenientes del daño material, de la imposibilidad física de cumplir las obligaciones por un terremoto, incendio, inundación o guerra. La pandemia universal y el miedo al contagio no estaban entre los hipótesis de las normas. El derecho y sus instituciones quedaron superados por los hechos, desbordados.

El “factor contagio” afecta a todas las concentraciones humanas: deportes, turismo, transporte, política, industria, comercio. El factor contagio está asociado al miedo -ese poderoso determinante de la conducta-, y plantea nuevos temas para el derecho civil y laboral, y para la seguridad social. ¿Cómo se considerará el miedo al contagio, será un eximente o un agravante de la responsabilidad? ¿Qué efectos tendrá el contagio en las relaciones de trabajo? ¿Será responsable del contagio el populista que convoca a actos de masas para que la gente escuche su discurso? ¿En estas condiciones, será posible la democracia de masas, el deporte de multitudes?

Estas son algunas interrogantes que plantea el “factor contagio”.

Este artículo se publicó en el diario El Comercio.

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