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«Soberanía e independencia», por don Fabián Corral

Soberanía es el poder del Estado para conducirse dentro de la Constitución y la Ley, sin otro condicionamiento que su propia voluntad. Consiste en la facultad de auto obligarse y autodeterminarse...

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¿Es posible hablar de estados soberanos en tiempos de globalización económica y de predominio del Derecho Internacional? ¿Cómo armoniza la supremacía de los estados, su capacidad de autodeterminación, con la creciente fuerza normativa internacional? ¿Cómo convive la voluntad de poder de los gobiernos con los derechos humanos cuya fuente son los instrumentos internacionales?

1.- ¿Qué es la soberanía del Estado?.- Soberanía es el poder del Estado para conducirse dentro de la Constitución y la Ley, sin otro condicionamiento que su propia voluntad. Consiste en la facultad de auto obligarse y autodeterminarse. La soberanía se expresa como i) supremacía, que es la voluntad o poder en el orden interno. Es el poder del Estado en su territorio y, por tanto, está por sobre los demás poderes locales, que deben obediencia a las leyes y más normas en virtud del deber jurídico general de subordinación.

En el orden internacional, la soberanía se expresa como ii) independencia, calidad jurídico política que implica que el Estado, reconocido como tal por la comunidad internacional, pueda actuar frente a los otros en pie de igualdad, noción que se desprende de la libre determinación, entendida como la facultad de los estados de escoger la forma de gobierno, dictar su ordenamiento jurídico, elegir a sus autoridades, resolver sus problemas internos, y vincularse con el mundo internacional. Todo esto bajo los grandes principios y preceptos del Derecho Internacional, que no se puede violar, a título de ejercer soberanía y autodeterminación absoluta.

La supremacía tiene vinculación directa con el territorio, puesto que opera en su ámbito. La Independencia, en contraste, obra en el orden internacional, en las relaciones interestatales. Es la base del sistema de convenios y tratados internacionales. Hay que precisar que en lo internacional no hay soberanía entendida como supremacía, puesto que, de admitirse tal concepto, se viviría en estado de guerra y conquista, y el Derecho Internacional sería imposible.

2.- Formas de expresión de la soberanía.- La soberanía, en lo interno, se manifiesta en: a) la capacidad normativa, esto es, la posibilidad política de establecer un sistema legal, con sujeción a la Constitución y a los Tratados Internacionales, y a desarrollarlo a través de reglamentos y otros estatutos inferiores;

b) La capacidad juzgadora (jurisdicción y competencia), esto es, la potestad de juzgar y hacer cumplir lo juzgado en las diferentes materias, a través de los tribunales y jueces, en función de la materia, el territorio, las personas y los grados.

c) Las potestades gubernativas, se reflejan en actos políticos o de gobierno propiamente dichos, y en las facultades administrativas del Estado, que se ejercen en forma reglada, esto es, sometidas a la Constitución y a la Ley.

f) La potestad defensiva, que se desdobla en la conservación de la soberanía, la defensa de la integridad e independencia del Estado y la garantía de su ordenamiento jurídico.

3.- Los convenios internacionales y su función modeladora de la soberanía.-El antiguo concepto de la soberanía absoluta de los Estados ha variado en razón del proceso de globalización económica y de la internacionalización del derecho por la vía de los tratados y convenios , y porque las estipulaciones de éstos últimos prevalecen sobre la legislación nacional. Esa es la regla básica que contiene la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, cuando dispone que “una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado” ( Art. 27.-El derecho interno y la observancia de los tratados). De allí que todo tratado, incluso los que aparecen como puramente económicos o comerciales, modelan, condicionan y determinan la política y legislación locales. Este tema es, además, relevante en el asunto de los derechos fundamentales.

Los instrumentos internacionales modelan y condicionan la soberanía del Estado, predominan sobre el ordenamiento jurídico interno, y someten a los gobiernos. Además, pueden atribuir jurisdicción a órganos y tribunales que ya no dependen del poder político local, ya sea directamente por la vía del tratado, o en razón de cláusulas arbitrales suscritas entre particulares y Estado, usualmente al amparo de un instrumento internacional, por ejemplo los Tratados Bilaterales de Inversión (TBI).

4.- Los límites de la supremacía.- La lectura de las constituciones de 1998 y de 2008, permite concluir que el país obedeció a la tendencia de privilegiar los derechos fundamentales, y las garantías jurisdiccionales que hacen posible su ejercicio, de modo tal que en esta materia la supremacía del Estado está fuertemente condicionada, tanto en (i) lo legislativo, ya que las leyes locales deben ajustarse a la normativa internacional; (ii) en lo judicial, ya que los tribunales y jueces locales no pueden soslayar la aplicación de las normas de los tratados y convenios internacionales, ni invadir jurisdicciones atribuidas a jueces o tribunales internacionales, por tratados o convenios; (iii) en el ejercicio de las potestades gubernativas y de administración, tema en el que la sujeción opera incluso a falta de ley local expresa, en razón del principio de aplicación inmediata y directa de los derechos y garantías, como establece la Constitución (Art. 11, Nº3); y, (iv) en el ejercicio de las potestades defensivas cuyo límite son los derechos fundamentales.

Que los tratados y convenios prevalecen sobre la Constitución es un tema ya resuelto a favor del Derecho Internacional por la Convención de Viena, que obliga al Ecuador desde 2003. En ese sentido es equivocada la idea de la prevalencia de la Constitución sobre el Derecho Internacional, como consta en el artículo 425.

Este artículo apareció en el diario El Comercio.

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