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Tipo de acuerdo comercial de inversión conjunta a largo plazo entre dos o más personas jurídicas o comerciantes. En castellano, joint venture significa, literalmente, ‘aventura conjunta’ o ‘aventura en conjunto’. Término muy usado en el ámbito jurídico, en economía, finanzas, administración de empresas. El joint venture también es conocido como “riesgo compartido”, donde dos o más empresas se unen para formar una nueva en la cual se usa un producto tomando en cuenta las mejores tácticas de mercadeo. (No consta en el DLE).


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